Instrucción Número 003/GR/2020 sobre las condiciones y modalidades de realización de las operaciones relativas a la inversión directa y de cartera con el extranjero

Pays
Autre
Type
Texte juridique
Numéro
003/GR/2020
Référence
Instrucción Número 003/GR/2020
Date d'adoption
21 décembre 2018
Organisation
CEMAC/UMAC
RésuméEste documento es una instrucción que establece las condiciones y procedimientos para realizar operaciones de inversión directa y de cartera con el extranjero. Su objetivo principal es regular los flujos de capital internacionales, especificando los requisitos y pasos que deben seguir los inversores. El texto busca proporcionar un marco claro para estas transacciones financieras transfronterizas.

# INSTRUCCIÓN NÚM. 003/GR/2020

Que especifica las condiciones y modalidades de realización de las operaciones relativas a la inversión directa y de cartera con el extranjero

# EL GOBERNADOR,

Considerados los Estatutos del Banco de los Estados del África Central en vigor;

Considerado el Reglamento núm. 02/18/CEMAC/UMAC/CM, de 21 de diciembre de 2018, relativo a la normativa cambiaria en la CEMAC;

Considerado el Reglamento núm.°01/CEMAC/UMAC/CM, de 11 de abril de 2016 sobre la prevención y la represión del blanqueo de capitales y de la financiación y proliferación del terrorismo;

De conformidad con el artículo 117 de dicho Reglamento,

# TOMARÁ LA INSTRUCCIÓN CUYO CONTENIDO SERÁ EL SIGUIENTE:

Artículo 1.- La presente Instrucción define las condiciones y modalidades de realización de las operaciones relacionadas con la inversión directa y de cartera con el extranjero.

Artículo 2.- La inversión directa y de cartera con el exterior será libre.

# Título 1.- Inversión directa extranjera

Artículo 3.- Se considerarán inversión directa:

# Sección 1.- Inversión directa entrante

Artículo 4.- La inversión directa extranjera en la CEMAC será declarada por el inversor o su agente al Banco Central y al Ministerio a cargo de dinero y crédito al menos 30 días antes de su realización.

Artículo 5.- La transferencia del producto de la liquidación o cesión de la inversión directa del extranjero en la CEMAC se declarará al Banco Central y al Ministerio a cargo de dinero y crédito al menos 30 días antes de su realización.

Artículo 6.- Al recibir la declaración contemplada en los artículos 3 y 4 de la presente Instrucción, el Banco Central examinará su conformidad, en particular en lo que respecta a la normativa cambiaria y a la relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Al final de este examen, el Banco Central tomará nota de la declaración si se ajusta a las disposiciones mencionadas en el primer párrafo del presente artículo. En caso contrario, el BEAC podrá solicitar información adicional, exigir la aplicación de medidas adicionales para garantizar la conformidad de la operación comunicada u oponerse a la realización de dicha operación.

Artículo 7.- Las entidades de crédito ejecutarán las solicitudes de transferencia del producto de la liquidación o cesión de las inversiones sobre la base de un expediente de transferencia que incluya los documentos justificativos necesarios para la ejecución de la operación, la prueba de la declaración previa de la operación a realizar al BEAC y al Ministerio a cargo de dinero y crédito.

# Sección 2.- Inversión directa saliente

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