# INSTRUCCIÓN NÚM. 003/GR/2020
Que especifica las condiciones y modalidades de realización de las operaciones relativas a la inversión directa y de cartera con el extranjero
# EL GOBERNADOR,
Considerados los Estatutos del Banco de los Estados del África Central en vigor;
Considerado el Reglamento núm. 02/18/CEMAC/UMAC/CM, de 21 de diciembre de 2018, relativo a la normativa cambiaria en la CEMAC;
Considerado el Reglamento núm.°01/CEMAC/UMAC/CM, de 11 de abril de 2016 sobre la prevención y la represión del blanqueo de capitales y de la financiación y proliferación del terrorismo;
De conformidad con el artículo 117 de dicho Reglamento,
# TOMARÁ LA INSTRUCCIÓN CUYO CONTENIDO SERÁ EL SIGUIENTE:
Artículo 1.- La presente Instrucción define las condiciones y modalidades de realización de las operaciones relacionadas con la inversión directa y de cartera con el extranjero.
Artículo 2.- La inversión directa y de cartera con el exterior será libre.
# Título 1.- Inversión directa extranjera
Artículo 3.- Se considerarán inversión directa:
- la adquisición de inversión de capital o suscripciones de acciones en empresas existentes o nuevas por importes que representen al menos el 10% del capital de la sociedad de inversión;
- las adquisiciones inmobiliarias;
- las inversiones en una empresa bajo el control o la influencia indirecta de la nccta ue ta empresa de inversión, en empresas vinculadas y las deudas entre emprèsas e empresas des 9 vinculadas, excepto las contraídas entre entidades de crédito. Q
# Sección 1.- Inversión directa entrante
Artículo 4.- La inversión directa extranjera en la CEMAC será declarada por el inversor o su agente al Banco Central y al Ministerio a cargo de dinero y crédito al menos 30 días antes de su realización.
Artículo 5.- La transferencia del producto de la liquidación o cesión de la inversión directa del extranjero en la CEMAC se declarará al Banco Central y al Ministerio a cargo de dinero y crédito al menos 30 días antes de su realización.
Artículo 6.- Al recibir la declaración contemplada en los artículos 3 y 4 de la presente Instrucción, el Banco Central examinará su conformidad, en particular en lo que respecta a la normativa cambiaria y a la relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Al final de este examen, el Banco Central tomará nota de la declaración si se ajusta a las disposiciones mencionadas en el primer párrafo del presente artículo. En caso contrario, el BEAC podrá solicitar información adicional, exigir la aplicación de medidas adicionales para garantizar la conformidad de la operación comunicada u oponerse a la realización de dicha operación.
Artículo 7.- Las entidades de crédito ejecutarán las solicitudes de transferencia del producto de la liquidación o cesión de las inversiones sobre la base de un expediente de transferencia que incluya los documentos justificativos necesarios para la ejecución de la operación, la prueba de la declaración previa de la operación a realizar al BEAC y al Ministerio a cargo de dinero y crédito.
# Sección 2.- Inversión directa saliente