Carta Circular n° 009/GVR/2019 relativa a la regularización de las cuentas denominadas en divisas abiertas en los libros de los establecimientos de crédito de la CEMAC

Pays
Autre
Type
Texte juridique
Numéro
009/GVR/2019
Référence
Carta Circular n° 009/GVR/2019
Date d'adoption
1 janvier 2019
Organisation
Banque des États de l'Afrique Centrale (BEAC)
RésuméEsta carta circular del Gobernador del Banco de los Estados de África Central (BEAC) establece las normas para la regularización de las cuentas denominadas en divisas mantenidas por los establecimientos de crédito de la CEMAC. Su objetivo es garantizar la conformidad de estas cuentas con la normativa cambiaria vigente en la zona, abordando situaciones irregulares y definiendo los procedimientos y plazos para su regularización.

Yaundé,

# Carta Circular n° 009/GVR/2019

Relativa a la regularización de las cuentas denominadas en divisas abiertas en los libros de los establecimientos de crédito de la CEMAC.

# Señor/a Director/a General,

Tengo el honor de poner nuevamente en su conocimiento que desde el 1° marzo 2019 ha entrado en vigor un nuevo Reglamento relativo a la reglamentación de cambios. Este texto precisa, entre otras cosas, las condiciones de apertura y las modalidades de funcionamiento de las cuentas denominadas en moneda extranjera, a favor de residentes y no-residentes.

Le recuerdo que está prohibida la apertura de cuentas denominadas en divisas en la CEMAC a favor de un residente, conforme al artículo 43 del Reglamento n° 02/18/CEMAC/UMAC/CM relativo a la reglamentación de cambios en la CEMAC. No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de una cuenta denominada en divisas en la CEMAC, a favor de una persona jurídica residente. Para ello, el establecimiento de crédito a su cargo deberá transmitir al BEAC, previamente a la apertura de dichas cuentas, una solicitud de autorización debidamente justificada.

Con respecto a las cuentas denominadas en divisas a favor de no-residentes, su apertura es libre, pero está sujeta a la obligación de informar a posteriori de ello al Banco Central y de transmitir la documentación justificativa. La pérdida de la condición de noresidente conlleva la obligatoriedad de clausura inmediata de la cuenta.

Por otro lado, las cuentas denominadas en divisas en la CEMAC no podrán ser acreditadas mediante ingresos en francos CFA ni mediante el adeudo de una cuenta en moneda local. Del mismo modo, esas cuentas no podrán presentar un saldo deudor. En definitiva, están prohibidos los reintegros de divisas a partir de esas cuentas para cubrir necesidades locales.

En el marco de sus relaciones de corresponsalía bancaria, los establecimientos de crédito de la CEMAC podrán abrir cuentas lori a sus corresponsales no-residentes, dentro del respeto a las disposiciones reglamentarias.

En vista de lo arriba mencionado, le invito a revisar su cartera de cuentas denominadas en moneda extranjera a favor de residentes y no-residentes abiertas en su establecimiento de crédito y verificar la conformidad de éstas a la nueva reglamentación de cambios y a solicitar, si fuera el caso, las autorizaciones requeridas ante el Banco Central.

A todos los efectos, le recuerdo que conforme al artículo 193 del Reglamento n° 02/18/CEMAC/UMAC/CM del 21 diciembre 2018, «los agentes económicos (..) disponen de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento para cumplir las disposiciones de este». Por lo tanto, se asegurará de que las cuentas denominadas en divisas abiertas por su establecimiento y declaradas a más tardar durante la transmisión de los estados CERBER del mes de junio en el fichero 1120 relativo a las cuentas abiertas denominadas en divisas a favor de la clientela (clase 3 del PCEC) y de los corresponsales (clase 5 del PCEC) no contenga ni las cuentas transitorias, ni las de regularización y las de fuera de balance.

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