Yaundé,
A la atención de los Directores Generales de los establecimientos de crédito
# Carta Circular n° 013/GVR/2019
Relativa a la declaración diaria de los activos exteriores y de las necesidades corrientes de los intermediarios acreditados
Señor/a Director/a General,
Mediante la presente, tengo el honor de transmitirle, por un lado, los modelos estandarizados de declaración al Banco Central de sus activos exteriores y por otro lado de sus necesidades corrientes.
Son ficheros en formato Excel que deberán ser transmitidos todos los días antes de las 10h, a los correos del Servicio Estudios de Transferencias y Seguimiento de la Reglamentación de Cambios de la Dirección Nacional del país en el que operen y de la Célula Central de Estudio de Transferencias y Seguimiento de la Reglamentación de Cambios en los Servicios Centrales del BEAC.
1. El fichero de declaración de los activos exteriores (DFX 2100)
Este primer fichero, útil para el cálculo de los activos exteriores, contiene tres pestañas principalmente:
- el estado (DFX 2101) recapitula los saldos, en la víspera (J-1), de las cuentas ante corresponsales fuera de la zona;
- el estado (DFX 2102) de las prefinanciaciones del BEAC que han impactado las cuentas de los corresponsales en la víspera (J-1);
- el estado (DFX 2103) de las compensaciones efectuadas entre cuentas de corresponsales fuera de la zona CEMAC en la víspera (J-1).
Este fichero deberá estar acompañado de los extractos, de la víspera (J-1), de todas las cuentas ante corresponsales instalados fuera de la zona.
BEAC BP. 1917 Yaoundé Cellulo Centrale d'Etudes des Transferts et du Suivi de la Réglementation des Changes
# 2. El fichero de declaración de las necesidades corrientes (DFX 2200)
Este fichero Excel integra las operaciones admitidas como necesidades corrientes conforme a la Instrucción N°004/GR/2019 relativa a las condiciones y modalidades de detención por los establecimientos de crédito de activos en divisas ante los corresponsales exteriores.
Este fichero contiene tantas pestañas como operaciones listadas en dicha Instrucción. A título ilustrativo, esta instrucción admite las 10 categorías de las siguientes operaciones como necesidades corrientes a las cuales se afectan códigos:
a) las órdenes de pago de la clientela a ejecutar en un plazo máximo de 03 días hábiles, para el pago de las importaciones de bienes y servicios domiciliados en los libros del establecimiento de crédito concernido, incluyendo los vencimientos de los créditos documentarios (DFX 2201);
b) las órdenes de pago de la clientela inferiores a 100 millones de FCFA a ejecutar en un plazo máximo de 3 días hábiles, para operaciones distintas a las relativas a las importaciones domiciliadas (DFX 2202);
c) el saldo de las cuentas denominadas en otras divisas diferentes al Euro y las otras monedas de la Zona del Franco, aperturadas en el seno del establecimiento de crédito concernido en favor de la clientela no-residente implantada en la CEMAC (DFX 2203);