# El Gobernador
A la atención de las Instituciones de Crédito y de los Agentes Económicos de la CEMAC
# Carta circular núm. 003/GR/2021
# Relativa a la liquidación de los expedientes de transferencias ordenadas por los agentes económicos de la CEMAC al extranjero
La Instrucción núm. 007/ GR/2019, de 10 de junio de 2019, que especifica las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación y pago de importaciones de bienes y servicios, define en su artículo 20, la liquidación como el hecho de reunir los distintos documentos necesarios para el cierre de un expediente de importación domiciliado en una entidad de crédito. Establece, en su artículo 21, los plazos para la liquidación de los expedientes de domiciliación de importaciones en tres (03) meses para bienes y servicios conexos y un (01) mes para servicios, a partir de su fecha de pago.
Esta Circular recuerda los documentos necesarios para la liquidación de un expediente de domiciliación de importaciones (1), especifica los procedimientos para la liquidación de los expedientes de transferencia presentados al Banco Central (2) y presenta los procedimientos a seguir para la liquidación de los expedientes de transferencia financiados por los recursos en efectivo de las entidades de crédito destinados a satisfacer las necesidades corrientes de los clientes (3). Contiene diversas disposiciones relativas a la liquidación de los expedientes de transferencia (4) e incluye las disposiciones relativas a las sanciones por no liquidar un expediente de domiciliación de importación (5).
# 1- Documentos para liquidar el expediente de domiciliación de importación
A efectos de la liquidación del expediente de domiciliación de las importaciones, el agente económico importador deberá proporcionar a la entidad de crédito los siguientes documentos a medida que estén disponibles, dentro de los plazos establecidos:
# Para los bienes:
la factura final, el pliego de costos, la nota de cargo o cualquier otro documento justificativo; - la declaración contable emitida por la administración aduanera o la que la sustituya; el recibo de pago de los derechos de aduana e impuestos debidos en relación con la importación; / rque C,
- el documento de transporte, en particular el conocimiento de embarque, el conocimiento aéreo, la carta de porte o cualquier otro documento que lo sustituya. Para los servicios:
-la factura final, la nota de cargo, el pliego de costos, los honorarios o cualquier otro documento justificativo; cualquier documento que justifique la realización efectiva de la importación de servicios, en particular el informe de ingresos provisional o definitivo, el informe de estudio.
Los documentos mencionados anteriormente también deben presentarse en el caso de un servicio relacionado con la importación de bienes.
Si la importación se refiere a un servicio, como los trabajos de un proyecto, que implica la importación del equipo necesario para la realización del servicio, el importador deberá presentar, además de los documentos de liquidación del servicio, los documentos de liquidación relativos a la importación del equipo.