COMUNIDAD ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA CENTRAL --- UNIÓN MONETARIA DEL ÁFRICA CENTRAL --- EL COMITÉ MINISTERIAL
REGLAMENTO NÚM. 02 /CEMAC/UMAC/CM RELATIVO A LA INEMBARGABILIDAD EN LA CEMAC DE LAS CUENTAS EN DIVISAS DE LAS EMPRESAS EXTRACTIVAS
# EL COMITÉ MINISTERIAL
Considerado el Tratado revisado de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC);
Considerado el Convenio que rige la Unión Monetaria del África Central (UMAC);
Considerados los Estatutos del Banco de los Estados del África Central (BEAC);
Considerado el Convenio por el que se crea la Comisión bancaria del África Central (COBAC) y sus subsiguientes textos modificativos;
Considerado el Convenio relativo a la armonización de la normativa bancaria en los Estados de África Central y sus subsiguientes textos modificativos;
Considerado el Acta uniforme de la OHADA relativa a la organización de procedimientos simplificados de cobro y ejecución, en particular el artículo 51, según el cual los bienes y derechos inembargables son definidos por cada uno de los Estados partes;
Considerado el Reglamento núm.°01/16/CEMAC/UMAC/CEMAC sobre la prevención y la represión del blanqueo de capitales y de la financiación y proliferación del terrorismo en África Central;
Considerado el Reglamento núm. 03/16/CEMAC/UMAC/CM sobre sistemas, medios e incidentes de pago;
Considerado el Reglamento núm. 02/18/CEMAC/UMAC/CM sobre la normativa cambiaria en la CEMAC y los subsiguientes textos de aplicación;
Considerado el Reglamento núm. / 21 /CEMAC/UMAC/CM sobre las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones de la normativa cambiaria en la CEMAC por las empresas extractivas;
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Considerando los principios de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE);
Considerando que las inversiones en el sector extractivo contribuyen a garantizar el desarrollo armonioso y sostenible de los Estados miembros y de la Comunidad;
Considerando la importancia de las actividades de las empresas residentes que operan en el sector extractivo para alcanzar los objetivos del BEAC de reforzar las reservas de divisas de la CEMAC;
Considerando que las empresas extractivas pueden abrir cuentas en moneda extranjera en las entidades de crédito de la CEMAC en las condiciones y procedimientos definidos por la normativa cambiaria vigente;
Considerando que la contrapartida de los saldos de dichas cuentas en moneda extranjera está depositada en las cuentas en moneda extranjera de las entidades de crédito en los libros del BEAC;
Considerando que la repatriación de una parte sustancial de los activos exteriores en moneda extranjera de las empresas del sector extractivo y de los fondos para la rehabilitación de los sitios contribuye a la sostenibilidad exterior de la moneda común;
Preocupado por facilitar la consecución por el BEAC de sus objetivos en materia de repatriación de activos en divisas y del consiguiente fortalecimiento de las reservas de divisas de la CEMAC;
Preocupado por garantizar la estabilidad externa de la moneda emitida por el BEAC mediante el mantenimiento de un nivel adecuado de reservas de divisas;
Considerado el dictamen conforme del Consejo de administración del BEAC, emitido en su sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2021 en Douala, República de Camerún;