Instrucción n° 002/GR/2020 sobre la comisión de transferencia fuera de la CEMAC que debe cobrar el Banco Central

Pays
BEAC (Banque des États de l'Afrique Centrale)
Type
Texte juridique
Numéro
002/GR/2020
Référence
Instrucción n° 002/GR/2020
Organisation
Gobernador del Banco de los Estados del África Central (BEAC)
RésuméLa instrucción establece la comisión que el Banco Central debe cobrar por las transferencias fuera de la CEMAC. Se basa en el Reglamento cambiario de la CEMAC de 2018 y los Estatutos del BEAC.

# INSTRUCCIÓN N° 002/GR/2020 Sobre la comisión de transferencia fuera de la CEMAC que debe cobrar el Banco Central

EL GOBERNADOR,

Considerados los Estatutos del Banco de los Estados del África Central en vigor;

Considerado el Reglamento núm. 02/18/CEMAC/UMAC/CM, de 21 de diciembre de 2018, relativo a la normativa cambiaria en la CEMAC;

De conformidad con el artículo 31 de dicho Reglamento,

# TOMARÁ LA INSTRUCCIÓN CUYO CONTENIDO SERÁ EL SIGUIENTE:

Artículo 1: Esta Instrucción determina la comisión que debe cobrar el Banco Central para la ejecución de las transferencias fuera de la CEMAC por los intermediarios autorizados, las Tesorerías y los Contadores Públicos Nacionales, así como los subparticipantes en los Sistemas y Medios de Pago que tengan cuentas en los libros del Banco Central.

Artículo 2: El tipo de la comisión que debe deducir el Banco Central para la ejecución de las transferencias de salida fuera de la CEMAC por cuenta de los intermediarios autorizados se fijará en el 0,5% sin impuestos del importe.

Se sumará al tipo de la comisión que aplican las entidades de crédito a sus clientes, que no puede superar el 1% del importe sin impuestos, de acuerdo con la Instrucción n°002/GR/2019 sobre la fijación de precios de las operaciones de transferencia.

Artículo 3: El tipo la comisión que debe cobrar el Banco Central para la ejecución de transferencias de salida fuera de la CEMAC por cuenta de los Tesoros y Contadores Públicos Nacionales, así como de los sub-participantes en los Sistemas y Medios de Pago que tienen cuentas en los libros del Banco Central se fijará en el 0,25% sin impuestos del importe. als de l'Afr

Artículo 4: Los tipos de las comisiones definidas eloseartícalds y 3 anteriores no

incluirán una tasa del Banco Central impuesta a la cuenta emisora.

Artículo 5: La presente Instrucción podrá ser modificada por el Banco Central. Podrá ser especificada por una carta circular del Banco Central.

Artículo 6: Las Direcciones Nacionales del BEAC serán responsables de la aplicación de esta Instrucción que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones anteriores relativas al mismo tema.

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ABBAS MAHAMAT TOLLI

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