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República de Guinea Ecuatorial
# BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Ley Núm. 1/2.016, de fecha 22 de Julio, de Protección de Datos Personales.
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IMPRIME: Dirección General del B.O.E. Presidencia del Gobierno Malabo II
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Ley Núm. 1/2016, de fecha 22 de Julio, de Protección de Datos Personales:
# EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo que conoce la sociedad ecuatoguineana, así como el auge que tienen en la actualidad las tecnologías de la información y la comunicación, ponen de manifiesto la necesidad de regular con coherencia los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, recogidos en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. Si a ello se añade el programa del Gobierno, de implantar la administración electrónica en la Administración General del Estado, quedaría justificada la importancia que reviste la presente Ley como Instrumento Jurídico Regulador de la Protección de Datos Personales de los ciudadanos.
En este sentido, la presente Ley tiene la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos y libertades fundamentales de las personas pueden suponer la obtención, recolección, recogida y tratamiento de sus datos personales, con o sin su consentimiento. Por ello, ha de destacarse que la misma trata de garantizar y asegurar el uso de dichos datos, estableciendo los medios y mecanismos para la defensa de los mismos ante los órganos competentes, regulando jurídicamente el tratamiento automatizado o no de dichos datos y, aportando un conjunto de definiciones que ayudan al correcto entendimiento de esta disposición legal.
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La protección de los datos personales es una obligación de los Poderes Públicos, de los Órganos de la Administración, de los Responsables de los ficheros y del tratamiento de los mismos y de los propios ciudadanos. De ahí que la presente Ley crea la autoridad con competencia para la protección de los datos personales, con atribuciones para la inspección y sanción a los infractores de sus disposiciones; fija las condiciones y requisitos para los ficheros y el tratamientos de dichos datos, y reconoce al ciudadano no sólo la necesidad de otorgar su consentimiento sino también el derecho de información y notificación sobre el tratamiento de sus datos personales, así como el derecho de rectificación, cancelación y oposición a los mismos.
En su virtud, a propuesta del Gobierno, y previa aprobación por el Parlamento Nacional en su Primer Periodo Ordinario de Sesiones celebradas en la ciudad de Bata del año 2016, y haciendo uso de las prerrogativas que Me confiere el Artículo 40 de la Ley Fundamental, Sanciono y Promulgo la presente:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto garantizar y proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas, en especial en lo concerniente
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