COMUNIDAD ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA CENTRAL --- UNIÓN MONETARIA DEL ÁFRICA CENTRAL --- EL COMITÉ MINISTERIAL
REGLAMENTO NÚM. 01./CEMAC/UMAC/CM RELATIVO A LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA REGLAMENTACIÓN CAMBIARIA POR LAS EMPRESAS EXTRACTIVAS RESIDENTES
# EL COMITÉ MINISTERIAL
Considerado el Tratado revisado de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC);
Considerado el Convenio que rige la Unión Monetaria del África Central (UMAC);
Considerados los Estatutos del Banco de los Estados del África Central (BEAC);
Considerado el Convenio por el que se crea la Comisión bancaria del África Central (COBAC) y sus subsiguientes textos modificativos;
Considerado el Convenio relativo a la armonización de la normativa bancaria en los Estados de África Central y sus subsiguientes textos modificativos;
Considerado el Reglamento núm. 01/16/CEMAC/UMAC/CEMAC sobre la prevención y la represión del blanqueo de capitales y de la financiación y proliferación del terrorismo en África Central;
Considerado el Reglamento núm. 03/16/CEMAC/UMAC/CM sobre sistemas, medios e incidentes de pago;
Considerado el Reglamento núm. 02/18/CEMAC/UMAC/CM sobre la normativa cambiaria en la CEMAC y los subsiguientes textos de aplicación;
Considerando los principios de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE);
Considerando que las inversiones en el sector extractivo contribuyen a garantizar el desarrollo armonioso y sostenible de los Estados miembros y de la Comunidad;
Considerando la importancia de las actividades de las empresas residentes que operan en el sector extractivo para alcanzar los objetivos del BEAC de reforzar las reservas de divisas de la CEMAC;
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Considerando que la repatriación de una parte sustancial de los activos exteriores en moneda extranjera de las empresas extractivas y de los fondos para la rehabilitación de los sitios contribuye a la sostenibilidad exterior de la moneda común;
Considerando la necesidad de una aplicación plena y armoniosa de la normativa cambiaria de conformidad con los acuerdos de cooperación monetaria vigentes;
Considerando la especificidad y complejidad de las actividades del sector extractivo, así como las fuertes inversiones necesarias para su desarrollo y las limitaciones operativas asociadas;
Preocupado por facilitar la consecución por el BEAC de sus objetivos en materia de repatriación de divisas a la CEMAC y el consiguiente fortalecimiento de sus reservas de divisas, sin obstaculizar el funcionamiento óptimo de las empresas extractivas de la Zona;
Preocupado por garantizar la estabilidad externa de la moneda emitida por el BEAC mediante el mantenimiento de un nivel adecuado de reservas de divisas, garantía del desarrollo sostenible de las economías de la CEMAC;
Considerado el dictamen conforme del Consejo de administración del BEAC, emitido en su sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2021 en Douala, República de Camerún;
Reunido en sesión ordinaria el 23 de diciembre de 2021 en Douala, República de Camerún;
A Propuesta del Gobernador del BEAC,