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Texte juridique · n° 02/18/CEMAC/UMAC/CM

Reglamento n°02/18/CEMAC/UMAC/CM del 21 diciembre 2018 sobre la reglamentación de cambios en la CEMAC

CEMAC · Reglamento n°02/18/CEMAC/UMAC/CM del 21 diciembre 2018 · Adoption : 21 décembre 2018

El Reglamento establece el marco normativo para las operaciones de cambio en la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC). Fija las condiciones de apertura y las modalidades de funcionamiento de las cuentas denominadas en moneda extranjera para los no-residentes. Define de manera exhaustiva el concepto de no-residente, enumerando diversas categorías de personas físicas y jurídicas consideradas como tales.

Yaundé,

A la atención de los Dirigentes de los Establecimientos de crédito de la CEMAC

Carta Circular n° 010/GVR/2019

Sobre el funcionamiento de las cuentas denominadas en divisas abiertas en favor de los no-residentes en los bancos de la CEMAC.

Señor/a Director/a General,

El Reglamento n°02/18/CEMAC/UMAC/CM del 21 diciembre 2018 sobre la reglamentación de cambios en la CEMAC que entró en vigor el 1° marzo 2019 fija, entre otras cosas, las condiciones de apertura y las modalidades de funcionamiento de las cuentas denominadas en moneda extranjera de los no-residentes.

Conforme al Reglamento arriba citado, se considera no-residente a «toda persona física o jurídica que tenga fijada su residencia habitual o su centro de interés económico predominante fuera de la CEMAC, de entre los cuales principalmente:

los jefes de misiones diplomáticas, los diplomáticos y asimilados, así como los miembros de sus familias; los enfermos evacuados al extranjero, incluidos los de larga duración, así como las personas que los acompañan; los turistas; los estudiantes; los funcionarios empleados en los enclaves extraterritoriales: - las embajadas, consulados, misiones civiles y militares, organizaciones internacionales y regionales; los militares en misión; los trabajadores estacionales; -la tripulación de navíos, aeronaves y plataformas petrolíferas; las sociedades o empresas que efectúan en los países de la CEMAC las tareas temporales especificas salvo si están inscritas en el Registro Mercantil de un Estado de la CEMAC, incluso de manera provisional.

1. CONDICIONES GENERALES DE APERTURA Y MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS DENOMINADAS EN DIVISAS EN FAVOR DE LOS NO-RESIDENTES

La apertura de las cuentas de no-residentes en moneda extranjera en la CEMAC es libre, pero está sujeta a la obligación de transmitir información a posteriori al Banco Central en un plazo de 30 días. No obstante, está subordinada a la transmisión, por la entidad solicitante, de la documentación justificativa. La pérdida de la condición de noresidente conllevará a la clausura inmediata de la cuenta.

Los movimientos deudores y crediticios de las cuentas de no-residentes denominadas en divisas son libres, pero están sujetos al respeto de la reglamentación en vigor.

Sin embargo, las siguientes operaciones están estrictamente prohibidas a partir de las cuentas de los no-residentes denominadas en divisas:

el crédito a partir de los ingresos en francos CFA; el crédito a partir del adeudo de una cuenta en moneda local; - los reintegros de billetes y calderillas de moneda extranjera para la cobertura de las necesidades locales (pago de salarios, pago de facturas a proveedores, etc.). Solo están autorizados los reintegros de divisas para costear los viajes conforme a las disposiciones reglamentarias.

Por otro lado, las cuentas de no-residentes denominadas en divisas no podrán en ningún caso presentar saldos deudores.

2. MODALIDADES ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS DENOMINADAS EN DIVISAS DE LOS JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA

Es considerado como jefe de Misión diplomática, la primera autoridad de una embajada, de un consulado, de una misión civil y militar, de una organización internacional o regional.

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