Instrucción núm. 001/GR/2022 que especifica las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación, pago y liquidación de las importaciones de bienes y servicios por las empresas extractivas

Pays
BEAC (Banque des États de l'Afrique Centrale)
Type
Texte juridique
Numéro
001/GR/2022
Référence
Instrucción núm. 001/GR/2022
Date d'adoption
10 juin 2019
Organisation
BEAC
RésuméEsta instrucción establece las condiciones y procedimientos específicos para la declaración, domiciliación, pago y liquidación de las importaciones de bienes y servicios realizadas por empresas del sector extractivo. Define las obligaciones de estas empresas en materia de declaración aduanera y fiscal, así como los mecanismos de pago y liquidación aplicables a sus importaciones.

# El Gobernador

Instrucción núm. 001/GR/2022 que especifica las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación, pago y liquidación de las importaciones de bienes y servicios por las empresas extractivas

# El Gobernador,

Considerados los Estatutos vigentes del BEAC;

Considerado el Reglamento relativo al Código de aduanas de la CEMAC;

Considerado el Reglamento núm. 02/18/CEMAC/UMAC/CM, de 21 de diciembre de 2018, relativo a la normativa cambiaria en la CEMAC;

Considerado el Reglamento núm. 01/21/CEMAC/UMAC/CM de 23 de diciembre de 2021 sobre las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones de la normativa cambiaria por las empresas extractivas residentes;

Considerada la Instrucción núm. 007/ GR/2019 de 10 de junio de 2019 que especifica las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación y pago de las importaciones de bienes y servicios;

Considerando la especificidad y complejidad de las actividades del sector extractivo de la CEMAC;

Considerando la necesidad de una aplicación plena y armoniosa de la normativa cambiaria de conformidad con los acuerdos de cooperación monetaria vigentes;

# Tomará la Instrucción cuyo contenido será el siguiente:

# Sección 1: Disposiciones generales

Artículo 1. - La presente Instrucción tiene por objeto precisar las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación, pago y liquidación de las importaciones de bienes y servicios de las empresas extractivas

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Las empresas extractivas se entenderán en el sentido del Reglamento sobre las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones de la normativa cambiaria por las empresas extractivas.

Artículo 2.- La presente Instrucción se aplicará a las operaciones de importación realizadas por las empresas extractivas en lugar de la Instrucción núm. 007/GR/2019, de 10 de junio de 2019, por la que se especifican las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación y liquidación de las importaciones de bienes y servicios.

Se aplicarán únicamente las disposiciones de la presente Instrucción relativas a las cuentas en divisas en la CEMAC a los transportistas y subcontratistas de las empresas extractivas residentes tal como se definen en el párrafo 3 del presente artículo.

A los efectos de la presente Instrucción:

los transportistas designarán a las empresas de transporte por oleoducto de hidrocarburos o minerales procedentes de terceros países, así como a sociedades o empresas que explotan, con carácter principal, canalizaciones, instalaciones u otros equipos o cualquier medio de transporte de hidrocarburos y minerales desde los sitios de producción de las empresas extractivas hasta las plantas de tratamiento y transformación o una terminal de exportación. La actividad se considerará principal cuando el volumen de negocios resultante de las operaciones de transporte de hidrocarburos o minerales sea superior al 50% del volumen de negocios total del transportista;

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