# El Gobernador
Instrucción núm. 001/GR/2022 que especifica las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación, pago y liquidación de las importaciones de bienes y servicios por las empresas extractivas
# El Gobernador,
Considerados los Estatutos vigentes del BEAC;
Considerado el Reglamento relativo al Código de aduanas de la CEMAC;
Considerado el Reglamento núm. 02/18/CEMAC/UMAC/CM, de 21 de diciembre de 2018, relativo a la normativa cambiaria en la CEMAC;
Considerado el Reglamento núm. 01/21/CEMAC/UMAC/CM de 23 de diciembre de 2021 sobre las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones de la normativa cambiaria por las empresas extractivas residentes;
Considerada la Instrucción núm. 007/ GR/2019 de 10 de junio de 2019 que especifica las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación y pago de las importaciones de bienes y servicios;
Considerando la especificidad y complejidad de las actividades del sector extractivo de la CEMAC;
Considerando la necesidad de una aplicación plena y armoniosa de la normativa cambiaria de conformidad con los acuerdos de cooperación monetaria vigentes;
# Tomará la Instrucción cuyo contenido será el siguiente:
# Sección 1: Disposiciones generales
Artículo 1. - La presente Instrucción tiene por objeto precisar las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación, pago y liquidación de las importaciones de bienes y servicios de las empresas extractivas

Las empresas extractivas se entenderán en el sentido del Reglamento sobre las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones de la normativa cambiaria por las empresas extractivas.
Artículo 2.- La presente Instrucción se aplicará a las operaciones de importación realizadas por las empresas extractivas en lugar de la Instrucción núm. 007/GR/2019, de 10 de junio de 2019, por la que se especifican las condiciones y modalidades de declaración, domiciliación y liquidación de las importaciones de bienes y servicios.
Se aplicarán únicamente las disposiciones de la presente Instrucción relativas a las cuentas en divisas en la CEMAC a los transportistas y subcontratistas de las empresas extractivas residentes tal como se definen en el párrafo 3 del presente artículo.
A los efectos de la presente Instrucción:
los transportistas designarán a las empresas de transporte por oleoducto de hidrocarburos o minerales procedentes de terceros países, así como a sociedades o empresas que explotan, con carácter principal, canalizaciones, instalaciones u otros equipos o cualquier medio de transporte de hidrocarburos y minerales desde los sitios de producción de las empresas extractivas hasta las plantas de tratamiento y transformación o una terminal de exportación. La actividad se considerará principal cuando el volumen de negocios resultante de las operaciones de transporte de hidrocarburos o minerales sea superior al 50% del volumen de negocios total del transportista;